La justicia en Aristóteles y las salidas a las problemáticas platónicas

Hace poco escribí un breve ensayo sobre la justicia en Platón y sus consecuencias, en la cual hablaba sobre las críticas que se le han hecho a su idea de justicia, en particular por parte de Karl Popper, y de las posibles consecuencias que podría acarrear con ella. Dicho ensayo lo puedes leer aquí —> La justicia en La República de Platón y sus consecuencias.

Y así que para continuar con este mismo concepto, ahora reviso la idea de justicia por parte de Aristóteles, en donde intento, además de hacer una comparativa entre ambos autores en su visión de justicia, también abordar las consecuencias de la misma, al igual que lo hice con Platón, y ver si Aristóteles logra salvar de alguna manera los problemas que encontramos en la justicia platónica.

Introducción

La justicia en Aristóteles, a pesar de haber abrevado mucho de la teoría de justicia platónica, y de que en algunos casos es muy parecida, cuenta con diferencias marcadas en aspectos importantes que le otorgan no sólo una completa independencia sino también una mejor adaptabilidad a las necesidades de un mundo moderno, pues en sus diferencias logra salir adelante de los problemas que generaba la perspectiva platónica, y que por ello parecía quedarse un tanto estancada. Así es que, la teoría de Aristóteles, aunque en ciertos aspectos parece caer en los mismos hoyos que Platón, cuenta con una complejidad y una dinámica mayor, que parece que logra resolver de mejor manera todas las problemáticas que la teoría platónica arrastraba consigo.

Así entonces, tenemos estas dos perspectivas de la justicia que nos brindan distintas maneras de entenderla y modos de aplicarla, tanto en un aspecto puramente antropológico como en un sentido más amplio dentro de una sociedad, en donde las relaciones entre las partes que la conforman hace necesaria la aplicación de métodos de justicia para garantizar el bienestar público.

Es así que en primera instancia esbozaré de manera breve el concepto de justicia de Platón que principalmente (aunque no únicamente) desarrolla en el diálogo de La República, para así poder observar primeramente las problemáticas que ésta acarrea y que se le han criticado. Una vez teniendo el planteamiento de la justicia platónica, daremos el salto para revisar la teoría aristotélica en todas las divisiones que Aristóteles la separó, y la manera en que funcionan estas partes. A partir de ahí entonces se podrá realizar una comparativa entre las problemáticas que generan ambas teorías y la manera en que la teoría de justicia de Aristóteles las podría resolver, ya que por sí misma, la teoría platónica parece no poder salir de algunas dificultades que ya se han criticado con anterioridad por parte de algunos autores como Karl Popper, convirtiéndola así en una teoría poco aplicable en un mundo contemporáneo.

De esta manera se podrá observar si la justicia como la plantea Aristóteles puede tener mayor aplicabilidad en nuestro tiempo que lo que tiene la concepción platónica, o por lo menos si nos puede ser de utilidad para entender mejor el propio concepto que tenemos de justicia en la actualidad.

La justicia en Platón

En Platón el concepto de justicia que es planteado en La República, podríamos decir que es relativamente simple: el hombre justo es el que lleva a cabo lo que su naturaleza le dicta, es decir, tiene un componente teleológico en donde es incuestionable lo que cada uno debe de hacer, pues hay que recordar que para Platón existe un mundo ideal del que parte el mundo material, siendo éste sólo una especie de copia del mundo de las ideas, es decir, para Platón hay un orden que va incluso más allá de lo humano y no es posible ir contra él, pues esto sería ir en contra de su naturaleza. Y esto mismo, que en principio parece ser algo que afecte solamente al ser humano en cuanto a su naturaleza, en realidad Platón lo termina llevando a una mayor escala para aplicarlo a toda una sociedad en donde la República se compone de ciudadanos que se dedican a realizar lo que su naturaleza les pide, es decir, a labores preestablecidas ya sea por su conocimiento, o incluso por su constitución física: el zapatero al calzado, el constructor a la construcción etc.

[…] Pero el caso es que al fabricante de calzado le hemos prohibido que intentara al mismo tiempo ser labrador o tejedor o constructor, sino sólo fabricante de calzado, a fin de que la tarea de fabricar calzado fuera bien hecha; y del mismo modo hemos asignado a cada uno de los demás una tarea única, respecto de la cual cada uno estaba dotado naturalmente, y en la cual debía trabajar a lo largo de su vida, liberado de las demás tareas, sin dejar pasar los momentos propicios para realizarla bien.

Platón, La República, Madrid, Editorial Gredos, 1988, p.130.

De esta manera, un Estado está instituido por un orden en el que prácticamente todo se lleva a cabo por un designio natural, así que la libertad de los ciudadanos se ve bloqueada por su necesidad de realizar su fin último de cada uno, bajo la premisa de que así realizará cada uno lo que mejor sabe o puede, lo cual es inamovible e incuestionable. Y esto como podemos suponer, trae como consecuencia un posible régimen en el que lo que se debe de hacer es irrefutable, y los ciudadanos estarán destinados a llevarlo a cabo durante toda su vida sin posibilidad alguna de modificarlo.

Esta problemática es una de las críticas que Popper realizó en La sociedad abierta y sus enemigos, en donde advierte de las consecuencias que un Estado como este puede tener. Ya que si se sigue esa linea de “hacer cada uno lo que le corresponde” fácilmente se puede caer en un régimen totalitario y la libertad del individuo queda relegada.

[…]es necesario experimentar primero la conmoción de comprobar la identidad entre la teoría platónica de la justicia y la teoría y práctica del totalitarismo moderno para poder comprender lo urgente que se torna la interpretación de esos problemas.

Karl Popper, La sociedad abierta y sus enemigos, 2010, p. 13.

Así podemos notar que la justicia que Platón propone, más allá de sustentarse en un orden dado por naturaleza, lo realmente peligroso es que lo que trae como consecuencia es una predeterminación de lo que debe de hacerse tanto de los ciudadanos como de el Estado, y esto lo único que causa es la abolición de la libertad individual.

La justicia en Aristóteles

Como ya pudimos observar, la justicia a la manera platónica, si bien busca en primera instancia un orden y una supuesta realización del hombre fundamentada en su naturaleza, al mismo tiempo acarrea consecuencias que pueden resultar desastrosas en un Estado que haga válido este tipo de justicia, pues da pie a que se desarrolle un tipo de gobierno totalitario que niegue la libertad de sus ciudadanos.

Por otra parte, En la Ética Nicomáquea, Aristóteles dedica todo un capítulo a la justicia, en donde además de describir su concepto de la misma, hace toda una división en que clasifica los distintos modos en que la justicia actúa, pues a diferencia de la justicia platónica, la aristotélica no es tan lineal y cerrada, y toma distintas formas o modos posibles, desarrollando así todo un árbol en que se ramifica y se subdivide más ampliamente.

Las divisiones de la justicia aristotélica

La justicia para Aristóteles, si bien también hace referencia en algunos aspectos al sentido teleológico como lo era en Platón, no únicamente se queda en ello, y añade componentes más complejos en relación a lo que es justo e injusto, que ya desde el inicio son relacionados directamente con la virtud y el vicio respectivamente. Es así que primeramente lo que hace Aristóteles es dividir a la justicia en universal y en particular, donde por una lado, la justicia universal es lo que va acorde con lo establecido por la ley, mientras que la justicia particular es la que va ligada con la igualdad, pues como es de esperarse, al haber distintas formas de virtud y de vicio, también desemboca en que cada una de estas virtudes o vicios produzcan las distintas particularidades de la justicia o injusticia.

De esta forma tenemos que tanto la justicia como la injusticia se subdividen en particulares que forman parte de la total. Así, la justicia universal es más general, y la particular tiene como objetivo las relaciones particulares entre los individuos, es decir, es una diferencia de especificidad. Pero además de esto, como es de suponer, la justicia no es una virtud como cualquier otra, ya que es una virtud que no únicamente es aplicable en relación con uno mismo, sino que funciona en relación con los otros, es decir procura un bien ajeno, y por ello Aristóteles la considera como la mejor de entre todas las virtudes.

Una vez hecha esta división, dentro de la justicia particular continúan las subdivisiones: la justicia distributiva, y la conmutativa o correctiva. En donde la distributiva tiene que ver con la distribución de lo que se comparte entre los miembros de una comunidad, como lo es los honores, el dinero etc. Y por otra parte está la justicia conmutativa o correctiva que, como su nombre lo indica, se encarga de corregir los tratos mutuos, que a su vez se dividen en actos voluntarios e involuntarios, ya que ésta no siempre se comete de manera voluntaria, sino que existen casos en los que se pueden cometer actos injustos involuntariamente.

De las dos formas de justicia particular, la distributiva se enfoca a la buena distribución proporcional, es decir, se lleva a cabo de una manera cuantitativa, mientras que la justicia conmutativa corrige los casos de desigualdad para procurar mayor equidad entre las partes, siendo entonces necesaria la figura de un juez que será la encargada de impartir dicha justicia en base a la igualdad.

[…] la ley sólo mira a la naturaleza del daño y trata ambas partes como iguales, al que comete la injusticia y al que la sufre, al que perjudica y al perjudicado. De suerte que el juez intenta igualar esta clase de injusticia, que es una desigualdad; así, cando uno recibe y el otro da un golpe, o uno mata y otro muere, el sufrimiento y la acción se reparten desigualmente, pero el juez procura igualarlos con el castigo quitando de la ganancia.

Aristóteles, op. cit., 1985, p. 246.

Ahora bien, la justicia ademas de estar dividida y subdividida en categorías distintas, también tiene dos orígenes posibles: la natural y la legal. Por un lado la natural es aquella que viene dada por naturaleza y en todas partes tiene la misma fuerza, y por el otro lado la legal es la que se da por un convenio humano y por ende es mucho más mutable o variable. En estos dos orígenes es donde podemos ver más claramente tanto el vínculo como el alejamiento de la visión platónica de justicia, pues como ya se dijo, la justicia en Platón tenía un origen mucho más teleológico e inamovible, siendo así que este tipo de justicia sería para Aristóteles calificada como una justicia en su aspecto únicamente natural. Pero como ya vimos, el otro posible origen es el que le da mayor alcance a la justicia aristotélica, pues el origen legal al ser una convención humana deja espacio para la mutabilidad, la variabilidad y la adaptabilidad que no tiene la justicia natural o la platónica. Es decir, Aristóteles no deja del todo fuera la base solida que puede dar el orden natural para sostener la justicia, sin embargo, no se queda ahí solamente sino que agrega además el componente de lo social, convirtiendo así a la justicia en algo mucho más orgánico y menos estático, y con ello evitando así las posibles consecuencias desafortunadas que la justicia platónica tenía.

Si bien con esto, hasta ahora parece que la justicia aristotélica resulta más conveniente que la platónica por su capacidad de adaptación y variabilidad que tiene, también resulta que esa misma variabilidad produce poca garantía de justicia real, tal como Enrique Serrano lo advierte en su artículo de La teoría aristotélica de justicia.

La vigencia de estas leyes no escritas presupone un amplio grado de aceptación, lo que representa una cierta garantía de su justicia, aunque, como veremos más adelante, no una certeza de ello. En cambio, la vigencia de las leyes estatuidas por el poder político depende, en primer lugar, de la capacidad coercitiva de este último. La vigencia de la legalidad política, en tanto elemento artificial, no presupone ninguna garantía de justicia […] En tanto las costumbres son contingentes y, por tanto, variables en los distintos contextos sociales, podemos encontrar costumbres injustas que propicien una normatividad política igualmente injusta.

Enrique Serrano, “La teoría aristotélica de justicia”, Isonomía, núm. 22, abril, 2005, pp. 131-132.

Como vemos, las leyes que vienen de la política no nos dan ninguna garantía de justicia por ese elemento artificial, es decir, ese origen por mera convención. Enrique Serrano nos da un ejemplo en el que en una comunidad de fanáticos religiosos puede darse un amplio consenso en torno a esa visión del mundo intolerante, esto es, que el consenso no nos da necesariamente una validez racional de las reglas que se siguen, y es por eso en primera instancia es necesario entonces, que además de que exista una adecuación entre las leyes y las costumbres de la sociedad, para evitar producir esta fractura entre el poder político y el ciudadano, también se necesita algo más para evitar caer en las injusticias que puedan salir de las costumbres. Es así que esas leyes provenientes de las costumbres siguen siendo propensas a generar injusticia, pues el que exista una concordancia entre la legalidad y las costumbres, no evita que esas leyes sean injustas.

Además de esto, otro de los problemas que se derivan (y que también era una de las problemáticas de la teoría de justicia de Platón), es el peligro que surge en una república con este tipo de gobierno, pues sería muy factible que el gobernante se convierta en un tirano. En respuesta a esto, el mismo Aristóteles advierte que no se debe dejar que un hombre sea el que gobierne, sino que sea la razón.

Por eso no permitimos que nos mande un hombre, sino la razón, porque el hombre manda en interés propio y se convierte en tirano, El magistrado, al contrario, es el guardián de la justicia, y si de la justicia, también de la igualdad. Y puesto que se considera que no tiene más, si en verdad es justo (pues no se atribuye a sí mismo más de lo que es absolutamente bueno, a no ser que sea proporcional a su mérito; por eso se esfuerza para otros y ésta es la razón por la que se dice que la justicia es un bien para el prójimo, como dijimos antes).

Aristóteles, op. cit., 1985, p. 253.

Así tenemos entonces dos respuestas a las problemáticas detectadas tanto en la teoría de justicia platónica como en la teoría aristotélica, por un lado se evita que en esta pluralidad de las leyes derivadas de las costumbres se caiga en un relativismo que desemboque en posibles leyes injustas o poco racionales, y por otro lado, se evita que el Estado se convierta en un gobierno totalitario con leyes, que aunque fueran puestas por la sociedad, una vez instauradas, fueran irrefutables e inamovibles de la misma manera como pasaba en la República de Platón.

Esta última problemática que puede observarse en esta teoría de justicia, es que al derivarse las leyes de las costumbres, pareciera que se puede caer en el mismo error que caía la justicia platónica, en donde el componente teleológico jugaba un papel inamovible, pero ahora, en lugar de ello, las leyes surgidas de las costumbres pueden derivar también en formas rigurosas que deban cumplirse sin tomar en cuenta ni a la particularidad del caso, ni a la pluralidad de los ciudadanos, es decir, se caería nuevamente en un régimen totalitario y exclusivo. Sin embargo, el propio Aristóteles está consciente de ello y responde a esta nueva problemática salvandola como ya vimos en la cita anterior, con la figura del juez, que actúa como ese medio no solamente de aplicar la justicia ya establecida, sino de juzgar cada caso en particular y adaptar la aplicación de las leyes escritas de manera razonable y sensata. Esta acción es lo que Aristóteles en La Retórica llama equidad: “Lo equitativo parece ser justo, pero equitativo es lo justo que está fuera de la ley escrita”. Y más adelante también apunta:

Es propio de la equidad ser indulgente con las cosas humanas. Y mirar no a la ley, sino al legislador; no a la letra, sino a la inteligencia del legislador; no al hecho, sino a la intención; no a la parte, sino al todo.

Aristóteles, Retórica, Madrid, Editorial Gredos, 1999, p. 287.

De esta manera, Aristóteles apela al uso de la equidad para que sea el juez el encargado de hacer uso de ella y así adaptar las leyes generales a los casos particulares por medio de su razón, y eliminar en la medida de lo posible la aparición de injusticia. Es decir, la ley nunca se mantiene completamente rígida o estática, sino que tiene posibilidad de cambio dependiendo de los casos específicos en que se le requiera.

Conclusión

Para recapitular brevemente, podemos decir que Aristóteles desarrolla una idea de justicia que tiene distintos matices. Entre los que podemos destacar, la división que hace por un lado de su aplicabilidad, esto es: distributiva y conmutativa, y por otro lado la división en su origen, a saber: justicia natural y justicia legal. Una vez hechas estas distinciones específicas, tenemos que comienzan a surgir varias problemáticas o consecuencias posibles, en especial las que se derivan de su naturaleza pluralista en donde se genera un choque en el que la justicia debe ser aplicada, pero al mismo tiempo tiene la dificultad de la imposibilidad de abarcar todos los casos específicos desde un ámbito generalizado, a lo cual Aristóteles responde que será entonces necesario un juez encargado de modificar las leyes para cada caso en particular y así evitar las injusticias posibles.

Ya que se han planteado las concepciones de justicia que tenían tanto Platón como Aristóteles, y que se han observado las funciones y las problemáticas que entrañan cada una, podemos concluir, que si bien es cierto que la justicia aristotélica también tiene algunos fundamentos similares a los establecidos por Platón, la manera en que Aristóteles desarrolla el sistema de justicia, además de tener mayor amplitud, es capaz de resolver de mejor manera las dificultades que se presentan en la aplicación de la misma, pues el aparato de justicia que plantea, además de ser más amplio, es mucho más flexible y por ende tiene mayor capacidad de adaptación a las circunstancias específicas de los casos particulares, pero sin dejar de lado la rigurosidad de las leyes establecidas tanto de una manera “natural” como de una manera artificial o social. Esto la haría entonces una concepción de justicia mucho más acorde al mundo contemporáneo, en donde los aspectos naturales o teleológicos (que eran los principales causantes de problemas en la justicia platónica) han quedado un poco anacrónicos y donde la pluralidad en las sociedades es cada vez mayor y más importante.


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-Aeternitatis-

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